Es noticia pero no es novedad: el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) conducido por el abogado Dámaso Pardo firmó el pasado 13 de febrero un acuerdo bilateral con la oficina de patentes de Estados Unidos que incluye la aceptación recíproca de los resultados de patentamiento de ambas oficinas. La gravedad estriba en que el “Programa Piloto de Patentes de Prospección (PPH) entre la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos y el Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Argentina” deroga de hecho la Ley de Patentes argentina afectando el precio, la disponibilidad y el acceso a medicamentos esenciales en favor de las patentes ilegítimas de las corporaciones farmacéuticas multinacionales.
A esta situación deben agregarse el artilugio legal de firmar el acuerdo como “programa piloto” para saltear su aprobación por el Congreso, paso necesario para cualquier convenio que modifique la aplicación de una ley nacional, y la capacitación del personal del INPI a cargo de la oficina de patentes estadounidense para que «los empleados y técnicos argentinos sigan los procesos de concesión de marcas y patentes de acuerdo a los parámetros establecidos en los Estados Unidos«. Estas acciones sin embargo no sorprenden dados los antecedentes: Pardo fue hasta junio de 2016 socio del mega estudio Perez Alati, Grondona, Benites, Arnsten & Martínez de Hoz (h), donde defendía a las corporaciones cuyos pedidos de patentes ahora debe regular. En reunión con GEP en agosto del año pasado el funcionario expresó que su función es simplemente “entregar derechos de propiedad si cumplen con los requisitos fijados”. Traducción: bajo su mandato la oficina nacional de patentes priorizará los derechos comerciales por sobre derechos humanos básicos como el acceso a la salud.
El propio Pardo impulsó la Resolución N°56/2016 que establece que el INPI podrá comenzar a otorgar patentes en el país sin hacer un examen riguroso de las solicitudes de patentes, que en su mayoría no cumplen con los requisitos legales. En similar espíritu al acuerdo recientemente firmado, esa norma permite que los estudios realizados por oficinas de patentes de otros países sean considerados para otorgarlas en la Argentina. De esta manera se promueven los monopolios que permiten a las empresas multinacionales fijar arbitrariamente precios extorsivos por los medicamentos, algunos de los cuales como en el caso de antirretrovirales y tratamientos para la tuberculosis, vienen acumulando denuncias de faltantes desde hace meses en los tres subsistemas de salud del país (público, obras sociales y de medicina pre-paga).
Ambas medidas implican de facto la anulación de las guías de patentabilidad vigentes actualmente, consideradas ejemplo de protección a la salud pública a nivel mundial. Las guías son fundamentales porque tienen el propósito de evitar las trampas ilegales de las farmacéuticas multinacionales como el “evergreening” – la perennización de monopolios que renuevan el plazo de exclusividad sobre medicamentos esenciales. Estos monopolios inmerecidos impiden la fabricación de versiones genéricas de calidad y bajo costo. Las guías de patentabilidad son objeto desde 2013 del juicio que CAEMe (la Cámara de Especialidades Medicinales, que reúne a las farmacéuticas multinacionales en Argentina) intenta contra el Estado Nacional y que ha motivado nuestra campaña “Corporaciones farmacéuticas ¡Abandonen el caso!”.
El mecanismo conocido como “Autopista para otorgar patentes” recientemente adoptado es considerado en todo el mundo por la sociedad civil que defiende el derecho a la salud como un peligro para el acceso a tratamientos que salvan vidas. Su desembarco ilegítimo en Argentina debe ser denunciado y combatido por toda la sociedad: nuestros derechos más fundamentales están en grave peligro. Los medicamentos no son una mercancía sino un bien social para garantizar el derecho humano a la salud.
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