A principios de mes el Diario La Nación publicó: “¿Patentar o no patentar? La protección de los descubrimientos, un debate que se renueva en la Argentina”, firmada por María Eugenia Estenssoro. La nota promueve la firma del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), sostiene que la fortaleza de un país se mide a partir de su desarrollo en ciencia y la tecnología, que “hasta países comunistas y anti-imperialistas firmaron el PCT” y que no adherir es “una pérdida para el país”, ya que va contra la “cultura del patentamiento internacional”. Pero poco dice de la entrega de la soberanía farmacéutica local a las trasnacionales, el aumento de precio de los medicamentos y el lugar que ocuparían lxs científicxs locales. ¿Qué se discute cuando hablamos de tratados de patentes, monopolios y del precio de los medicamentos? ¿Qué va a pasar con nuestro derecho a la salud?
¿Por qué Argentina se mantuvo fuera del PCT por más de 40 años?
La nota de La Nación sostiene que, debido a la “presión de la industria farmacéutica”, Argentina se niega a adherir al Tratado de Cooperación de Patentes (PCT o Patent Cooperation Treaty), firmado por 153 países. Y dice que “hasta países comunistas y anti-imperialistas firmaron el PCT: China (1994), Cuba (1996) e Irán (2013)”.
Lo cierto es que la firma del PCT no tiene nada que ver con modelos comunistas o capitalistas. No firmar el PCT responde a la protección de la soberanía de los países, y eso tiene que ver con el tamaño y el poder de la industria local, los marcos normativos de los países y los modelos de desarrollo. En la región Venezuela, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Argentina no firmaron el acuerdo con argumentos sólidos. ¿Qué es y qué implica la firma del PCT?
El Tratado de Cooperación de Patentes (PCT) es un tratado internacional administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que se firmó en Washington en 1970 y entró en vigencia en 1978. Al principio sólo incluía a 18 estados y, hoy en día, ya lo firmaron 153 países.
Si bien en Argentina el proyecto de ley de aprobación del PCT, entró a la Cámara de Senadores en 1998 y obtuvo media sanción, nunca más se trató. Pero este año el PCT fue impulsado en la Cámara de Diputados de la mano de la presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores, Cornelia Schmidt Liermann (PRO) y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, con una gran presión sobre lxs diputadxs para que la ley sea tratada y aprobada.
El PCT es un mecanismo que facilita la presentación de solicitudes de patentes de manera simultánea en varios países. Durante años, Argentina se mantuvo fuera del sistema del PCT por considerar que iba en contra de los intereses nacionales, la definición de políticas públicas en torno a la propiedad intelectual y la defensa de la soberanía. El modelo Argentino en materia de patentes farmacéuticas es un ejemplo muy valorado a nivel mundial y parte de ese éxito tiene que ver con que el país tomó la decisión soberana de NO firmar el PCT.
Nuestro país definió qué es lo que considera materia patentable, basándose en los derechos conferidos por los acuerdos internacionales en materia de propiedad intelectual. En este sentido, y según la ley Nacional de Patentes, en Argentina no se admite la patentabilidad de segundos usos farmacéuticos, métodos de tratamiento, diagnóstico y quirúrgicos, materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza. Los meros desarrollos incrementales en materia farmacéutica tampoco son patentables.
Argentina tiene estándares de patentabilidad muy rigurosos, que son modelo en el mundo y que defienden la Salud Pública. La firma del PCT pondría en riesgo la aplicación de los estándares de patentabilidad afectando el acceso a medicamentos que la población necesita.
¿Qué hay realmente detrás de la promoción del PCT como un sistema de patentamiento internacional y express?
«Patentar a través del PCT es un trámite mucho más rápido. En tres meses te dicen si es un desarrollo original o no, si tenés competencia en algún lugar del mundo o si te conviene hacer modificaciones a tu formulación para lograr la aprobación final en los países de tu interés. El costo máximo es de US$10.000 y tenés un plazo de 30 meses para hacer la presentación formal ante la autoridad de cada país, que otorga la patente correspondiente. El trámite en la Argentina es mucho más lento, puede durar varios años y, a la vez, tenés que hacer las solicitudes en cada país, a un costo aproximado de entre US$2500 y US$4000 por cada país. Hay solo 12 meses para registrar el invento. Es incomprensible que aún no hayamos firmado el tratado», dice la nota.
En primer lugar, no existe el “patentamiento internacional”: las patentes siempre son territoriales, es decir, que deben tramitarse en el país donde se busca obtener protección y ello lleva aparejado gastos diversos como la traducción de la solicitud a diferentes idiomas, la adaptación de las solicitudes a los requerimientos de las distintas oficinas de patentes de los países, como así mismo el pago de los aranceles que impone cada país, entre otros. El PCT no exime al solicitante de estos gastos.
La nota pretende dejarnos la idea de que el PCT provee de un patentamiento express sin embargo los tiempos en los cuales las solicitudes van a ser analizadas dependen de las oficinas de patentes nacionales que es a quienes les corresponde examinar la solicitud para decidir si la otorgan o la rechazan según la solicitud cumpla con los requisitos legales y estándares del país. Ello no depende del PCT.
Por otro lado, en el caso de Argentina, de aprobarse la adhesión al PCT, se profundizarían las diferencias entre solicitantes nacionales de patentes y solicitantes extranjeros. Hoy en día, el 77,4% de las solicitudes de patentes se originan en 5 países. Lo que demuestra que el sistema está diseñado para beneficiar a las empresas multinacionales de origen extranjero de esos 5 países, que son las que mayormente usan el sistema. Los países en desarrollo no aumentan su patentamiento por adherir al PCT.
Para la industria local, el PCT significará mayor cantidad de patentes extranjeras de menor calidad que generan monopolios de mayor duración, a favor de las empresas extranjeras. Y para el sistema de Salud, el PCT significará mayor aumento de precios de medicamentos e insumos, generando todavía mayores desafíos para los presupuestos de Salud que los actuales. Las más perjudicadas serán las personas que necesitan tratamientos médicos.
“El aumento de derechos exclusivos sobre medicamentos atenta contra la Salud Pública. Las patentes son barreras legales que bloquean la producción local, ya sea pública o privada; que aumentan los precios de los medicamentos y privan al pueblo del Derechos a la Salud”, dijo Lorena Di Giano, Directora Ejecutiva de Fundación GEP.
¿A quiénes beneficia la adhesión de Argentina al PCT?
Hay una diferencia estructural entre la cantidad de solicitudes de patentes que los países de América Latina pudieron presentar una vez firmado el PCT. Según datos de la OMPI, quienes obtuvieron mayor provecho del PCT fueron Estados Unidos, Japón y Alemania, con más de 50 mil pedidos de patentes más que los países latinoamericanos. El efecto más visible tras la aprobación del tratado en cualquiera de los 153 países fue la consolidación de empresas farmacéuticas multinacionales en los mercados locales.
Las corporaciones monopólicas radicadas en países desarrollados e industrializados fueron las que entraron a los mercados regionales con tecnologías competitivas y obtuvieron mayores beneficios del sistema de patentes; avanzaron con potencia sobre el desarrollo de la industria y de la ciencia local.
Solicitudes Patentes PCT 2018- Datos de la OMPI | |
Estados Unidos de América | 56.142 |
China | 53.345 |
Japón | 49.702 |
Alemania | 19.883 |
Brasil | 619 |
México | 274 |
Chile | 245 |
La nota también sostiene que, con la firma del PCT, el proceso para solicitar una patente va a ser “un mecanismo más rápido, barato y eficiente”, ya que “reduciría costos”. Pero lo que no dice La Nación es que con la firma del tratado, se extenderán los plazos de vigencia de las patentes. Ampliando los monopolios sobre medicamentos esenciales.
El precio de los medicamentos con y sin PCT
«Es de esperar que nuestros legisladores comprendan el enorme beneficio que traerá a nuestros innovadores e inventores que la Argentina ratifique el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y sancione la ley cuanto antes», dice Dámaso Pardo, actual director del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual, en la nota.
La adhesión a este Tratado no va a beneficiar a la Argentina sino a las corporaciones farmacéuticas, que son las que tienen los recursos para llevar adelante las solicitudes de patentes a escala global y defenderlas en cualquier país del mundo. Si Argentina se suma al PCT vamos a tener una proliferación de solicitudes de patentes extranjeras que va atiborrar al INPI afectando su capacidad de examinar la enorme cantidad de solicitudes en su mayoría extranjeras que entrarán bajo su jurisdicción. De esa manera, la oficina de patentes argentina verá limitada su capacidad de aplicación de los estándares de patentabilidad nacionales, que como dijimos son rigurosos, y en materia farmacéutica sólo permiten el patentamiento de invenciones de calidad, de productos o procedimientos realmente nuevos y con alta altura inventiva.
“Desde que India entró al PCT, la enorme cantidad de solicitudes que presentan las compañías farmacéuticas en ese país ponen serias limitaciones a la capacidad de examinarlas, como así también atentan contra la aplicación de los estándares indios de patentabilidad”, sostuvo Lorena Di Giano, Directora Ejecutiva de Fundación GEP.
“El gobierno desempolvó el proyecto de adhesión al PCT en el Congreso Nacional bajo el argumento de que es bueno para las Pymes porque va a permitirles patentar sus inventos en cualquier lugar del mundo. Esto es una falacia: ¿qué PYMES pueden patentar innovaciones si el desarrollo y la innovación están desfinanciados, si cierran más de 43 pequeñas y medianas empresas por día? Es claro que el sistema de patentes como el PCT no están diseñados para las PYMES sino para favorecer a las grandes empresas transnacionales que son las que cuentan con capacidad para presentar, mantener y defender un invento en otro país”, agregó.
Sin presupuesto no hay investigación ni desarrollo
“Los más perjudicados son los investigadores y las instituciones científicas locales, cuyos hallazgos, al no tener protección adecuada, son patentados y apropiados por multinacionales y universidades extranjeras”, sostiene la nota.
Hacer una afirmación de ese estilo es desinformar con un claro propósito de engaño. Las invenciones de lxs investigadorxs e instituciones científicas locales pueden gozar de protección de propiedad intelectual aún sin la firma del PCT.
En Argentina, como en el resto de los países miembros de la OMC, si una invención cumple con los requisitos de la Ley de Patentes puede ser patentada en nuestro país y quedar protegida del uso, fabricación o comercialización de terceros.
Las invenciones que son publicadas en revistas científicas u otras publicaciones por investigadores y universidades, no pueden ser patentadas porque entran en dominio público según las normas internacionales en materia de patentes. Por eso, es falso que sólo el PCT otorga “protección adecuada” a los inventos argentinos o que tales invenciones puedan ser “robadas” por extranjerxs.
Pero, ¿Qué desarrollo en investigación y ciencia puede haber en un país que recorta el presupuesto del CONICET, promueve la fuga de cerebros y deja por fuera de la carrera científica a miles de trabajadorxs de la ciencia y la tecnología? Lo que realmente afecta el desarrollo de las instituciones científicas es el ajuste y el recorte de presupuesto: sin presupuesto no hay matriz de desarrollo ni una política estratégica en ciencia y tecnología.
Leé la nota: ¿Quién gana con las patentes?, de Agencia TTS UNSAM
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